El artículo 71 de la Constitución de Venezuela establece que
las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a
referendo consultivo por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto
de la mayoría de sus integrantes. La consulta ciudadana celebrada el 16 de
julio en Venezuela fue convocada por la mayoría de la Asamblea Nacional, luego
fue perfectamente legal. Por el contrario, el referéndum soberanista de
Cataluña es manifiestamente ilegal y contrario al artículo 91 de la
Constitución Española. El diputado español Gabriel Rufián y el presidente
venezolano, Nicolás Maduro, han tratado de sembrar confusión para pescar en río
revuelto. Pero la analogía entre ambas iniciativas no funciona, por mucho que
Maduro se fotografíe con la estelada.— Antonio Fernández Aguirre. Santander.
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